El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje está encuadrado en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, establecidos por el gobierno como medidas para fomentar el empleo.
Su finalidad es conseguir la cualificación profesional de los trabajadores combinando actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de Profesionalidad) o del sistema educativo (Título de Formación Profesional).
En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos. En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial, on-line o a distancia.
Los requisitos de los trabajadores son: que tengan entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) y que carezcan de titulación o del certificado profesional para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, para colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y programas de Empleo-Formación.
La duración será como mínimo de 1 año y como máximo de 3 años. Se podrán pactar hasta dos prórrogas como mínimo de 6 meses de duración. Por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
En cuanto a la jornada laboral, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro, que podrán desarrollarse en la propia empresa o en un centro formativo ajeno a la empresa.
Los trabajadores podrán realizar horas extraordinarias salvo el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La acción protectora de la Seguridad Social comprende todas las contingencias, situaciones susceptibles de protección y prestación, incluido el desempleo y la cobertura del FOGASA.
Con motivo de la entrada en vigor el día 4 de agosto del Bono Joven de Garantía Juvenil, donde el trabajador recibirá una cantidad adicional de 430€, todos los Contratos de Formación que se cursen mediante esta medida, no se abonará el importe correspondiente al transporte para los exámenes del primer módulo como se ha hecho hasta la fecha, cuando los mismos se realizan en provincias diferentes al lugar de residencia del trabajador. Dicho plus de transporte solo se mantendrá por una sola vez en los contratos que no se acojan a la citada medida, sin que en ningún caso suponga una obligación o compromiso permanente, quedando a criterio de nuestra empresa, la continuidad o supresión de dicha ayuda, con un preaviso de un mes de antelación.
Más info en: https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/contratacion_formacion_aprendizaje/contratacion_formacion_aprendizaje.html
José Ángel Tendero Pardo, Psicólogo y Máster en Recursos Humanos
Creo que si en todos los negocios se preocuparan por dar una formación adecuada a todos los nuevos integrantes aumentaría tanto la seguridad como la productividad. otro fallo es creer que la formación no entra dentro del tiempo trabajado. Gracias por los consejos. Un saludo