FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

La pasada semana entró en vigor la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla este tipo de contrato y establece las bases de la formación profesional dual.
Con este contrato se pretende la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Formalización del contrato de trabajo.
Este contrato se llevará a cabo a través de los modelos oficiales que figuran, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, y seguirá las indicaciones recogidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en cuanto a requisitos, formalización, jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración y prórrogas, y extinción.
El contrato para la formación y el aprendizaje llevará aparejado su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresacon el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa.
Contenido de la actividad formativa.
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.
Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación.

Tiempo dedicado a la actividad formativa.
Este contrato se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora. Ese tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal, tomando como referencia la jornada anual sin computar en ella los días de vacaciones.

Centros impartidores de la actividad formativa.
La actividad formativa inherente a este contrato será impartida directamente, entre otros, por los siguientes centros o entidades:
a)     Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.
b)    (…)
Los certificados de profesionalidad que se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, de acuerdo con su normativa reguladora,  siendo de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante esta modalidad.

Autorización de inicio, seguimiento, control y acreditación de la actividad formativa.
Antes de la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente.
Dicha autorización puede darse de forma expresa o por silencio administrativo, y con ella, se procederá a la formalización del contratoy del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
La desestimaciónde la solicitud de autorización de la actividad formativa se llevará a cabo por resolución motivada, la cual, no impedirá la presentación de una nueva solicitud para obtener la pretendida autorización, si se han subsanado las deficiencias que motivaron dicha desestimación.
El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo que hayan autorizado el inicio de la actividad formativa, y las Administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación dirigida a la obtención de los títulos de formación profesional.
El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se regirá, además de por lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, por la normativa vigente reguladora de la formación profesional del sistema educativo y de los certificados de profesionalidad.

Costes de formación y financiación máxima
Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
  • Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
  • Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.
La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

Pago a los centros y justificación
Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, debiendo realizar el pago al centro durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes.
El centro de formación emitirá a la empresa mensualmente factura y comunicará al SEPE los datos contenidos en la misma de forma electrónica, bien periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o bien una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización. Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del SEPE
y demás organismos facultados para su control durante el plazo de 5 años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
Hasta el límite de la cuantía máxima la empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:
  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
  • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada (25% el primer año y el 15% el segundo y tercer año).
La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo la devolución de dichas cantidades el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido.

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